La medida salió publicada en el Boletín Oficial. Las empresas deben informar los domicilios de cada empleado.
Los domicilios de los trabajadores que realicen sus tareas desde sus casas será considerado como ámbito laboral, por lo tanto, quedan cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los empleadores deberán informar a sus respectivas ART los domicilios donde los trabajadores realicen sus tareas.
La medida salió bajo la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este martes en el Boletín Oficial. “(…) a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores deben realizarse en sus domicilios particulares”.
La medida es “transitoria y excepcional”, en estos casos, “no se aplican las normas específicas sobre teletrabajo”, en donde los empleadores tienen que verificar las condiciones del lugar y proveerlos de silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kilo) y botiquín de primeros auxilios.